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Resoluciones de la
Corte Internacional de Justicia Real de la Gente
Jurisprudencia
Resolución Oficial N°2025-CHL-SALUD-JUR-001
Fecha: 26 de febrero de 2025
Lugar: Corte Internacional de Justicia Realde la GenteAsunto:
Derecho de los progenitores a decidirsobre la salud de sus descendientes y la no vacunación obligatoria.
ANTECEDENTES
1. Parte solicitante:
Ciudadanos de la República de Chile, representados por ésta Corte, quienes han presentado una solicitud formal ante esta Corte en relación con el derecho de los progenitores a decidir sobre la salud de sus hijos, específicamente en el contexto de la no vacunación obligatoria.2. Parte demandada:
Autoridades competentes del Estado de Chile, responsables de las políticas de vacunación y salud pública.3. Hechos relevantes:
Los solicitantes argumentan que las políticas de vacunación obligatoriaimplementadas por el Estado de Chile vulneran derechos fundamentales, como el derecho a la autonomía familiar, la libertad de conciencia y el consentimiento
informado.
Se amparan en tratados internacionales, como la Declaración Universal deDerechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y los Principios de
Núremberg, para fundamentar su posición.FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Ius Cogens (Normas imperativas delDerecho Internacional):
·Principio de ConsentimientoInformado: Establecido en los Principios de Núremberg, garantiza que ningunaintervención médica puede realizarse sin el consentimiento libre y voluntario
· Derecho a la Vida y Dignidad Humana: Protegido porla Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), específicamente en sus artículos 1 y 3.
·Protección de Niños y Familias: La Convenciónsobre los Derechos del Niño (1989) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (1966) reconocen la especial protección de los menores y la autonomía de las familias.Ius Gentium (Derecho de Gentes):
· Tratados Internacionales Ratificadospor Chile:
· Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
· Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).
· Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales(1966).
Ius Proprium (Derecho Interno de Chile):
· Constitución de la República de Chile:
· Artículo 19: Protege el derecho a la vida privada y familiar, así como la libertad personal.
· Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes:
· Establece el consentimiento informado como requisito para toda intervención médica.
DOCUMENTOS UTILIZADOS PARAFUNDAMENTAR LA MULTA
1. Declaración Universal de Derechos Humanos (1948):
· Artículos 1, 3, 18 y 26.
2. Convención sobre los Derechos del Niño (1989):
· Artículos 5 y 14.
3. Principios de Núremberg:
· Principio del Consentimiento Informado.
4. Constitución de la República de Chile:
· Artículo 19: Libertad personal y autonomía familiar.
5. Ley N° 20.584 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes:
· Consentimiento informado en intervenciones médicas.
RESOLUCIÓN
En virtud de los antecedentes presentados y los fundamentos jurídicos expuestos, esta Corte resuelve lo siguiente:
1. Reconocer el derecho de los progenitores a decidir sobre la salud de sushijos, incluyendo la opción de no someterlos a vacunaciones obligatorias, siempre y cuando dicha decisión no ponga en riesgo la salud pública de manera significativa.
2. Instar al Estado de Chile a respetar el principio de consentimiento informado en todas las políticas de salud pública, garantizando que los progenitores puedan ejercer su derecho a la autonomía familiar.
3. Ordenar la revisión de las políticas de vacunación obligatoria en Chile,asegurando que estas cumplan con los estándares internacionales de derechos humanos y el derecho interno chileno.
4. Imponer una multa simbólica al Estado de Chile equivalente a 500.000 USD,destinada exclusivamente a programas de educación y concienciación sobre derechos humanos y consentimiento informado a los departamentos de Salud y
Propaganda la cual debe ser notificada a ésta corte con carga de pruebas de haberse realizado.DISPOSICIONES FINALES
· Esta resolución será publicada oficialmente el día 26 de febrero de 2025, para conocimiento público y cumplimiento por parte de las autoridades correspondientes.
· Se concede un plazo de 30 días hábiles al Estado deChile para presentar un informe detallado sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de esta resolución.
· Los juristas de esta Corte deberán supervisar el cumplimiento de esta resolución y remitir un informe preliminar en un plazo no mayor a 15 días hábiles.
Por la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente:
Juez Regente Patricia Carina FunesOrden de Ejecución
Resolución CIJRG/2025/001-BIS
Fecha: 26 de febrero de2025
Lugar: Sede de la Corte Internacional deJusticia Real de la GentePREÁMBULO
En virtud de la autoridad suprema conferida por los principios de ius cogens, ius naturalis, ius proprium y las normas internacionales reconocidas en el Derecho Natural, el Derecho Marítimo y las Leyes Universales del Comercio, así como las disposiciones contenidas en la Carta Magna Soberanorum et Ius Naturale, el Código Procesal Internacional de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, y el Sistema de Multas y Penalizaciones Soberanas, se emite la presente resolución con carácter vinculante e inmediato.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1. Ius Cogens (Normas Imperativas):
· Las disposiciones de esta Corte se basan en normas de ius cogens, reconocidas como principios fundamentales e inderogables del derecho internacional, conforme al Artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.
· Estas normas prevalecen sobre cualquier disposición contraria, sea nacional o internacional, y garantizan la protección de los derechos soberanos e inalienables.
2. Ius Naturalis (Derecho Natural):
· La soberanía individual y colectiva emana directamente del Derecho Natural, que reconoce al ser individual masculino o femenino como portador de
derechos inmanentes, inherentes e inalienables otorgados por el Creador/Fuente Universal (§1.1 y §1.4 de la Carta Magna).· El BIS, como institución financiera, está obligado a respetar y operar bajo los principios de equidad, justicia y transparencia establecidos en el Derecho Natural.
3. Ius Proprium (Derecho Propio):
· La Corte Internacional de Justicia Real de la Gente ejerce su autoridad conforme al ius proprium, que otorga a los soberanos naturales el derecho de establecer y ejecutar normas propias en defensa de su dignidad, honor y soberanía (§2.1 y §2.4 de la Carta Magna).
4. Derecho Internacional:
· La presente resolución está respaldada por los principios del Derecho Internacional consuetudinario y humanitario, incluyendo la obligatoriedad de
las instituciones internacionales de someterse a normas de jurisdicción universal (§7.1 del Código Procesal).DISPOSICIONES RESOLUTIVAS
Artículo 1 - Obligaciones del Banco Internacional de Pagos (BIS):
1. Reconocimiento de Autoridad:
· El BIS deberá reconocer la autoridad suprema de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente, fundamentada en los principios de ius cogens, ius naturalis e ius proprium, y acatar sus resoluciones de manera inmediata.
2. Transparencia Financiera:
· El BIS deberá proporcionar acceso total a los registros financieros relacionados con activos, transacciones y cuentas vinculadas a procedimientos judiciales de la Corte, conforme a los principios de transparencia y justicia establecidos en el ius naturalis.
3. Congelamiento de Activos:
· Se ordena el congelamiento inmediato de activos relacionados con violaciones al Derecho Natural, crímenes financieros o incumplimiento de
resoluciones de esta Corte, en cumplimiento del ius cogens y el Derecho Marítimo.4. Cooperación Institucional:
· El BIS deberá colaborar activamente en la ejecución de sanciones, incluyendo la identificación y bloqueo de fondos ilícitos, así como la remoción de obstáculos financieros, conforme a los principios de equidad y justicia del ius proprium.
Artículo 2 - Plazos de Implementación:
1. Difusión Interna:
· El BIS deberá notificar a sus órganos directivos y operativos sobre esta resolución en un plazo máximo de 15 días hábiles.
2. Adaptación de Protocolos:
· En un plazo de 30 días, el BIS deberá actualizar sus procedimientos internos para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de la Corte.
3. Informe de Cumplimiento:
· En un plazo de 60 días, el BIS deberá presentar un informe detallado sobre las medidas adoptadas para implementar esta resolución.
Artículo 3 - Régimen Sancionatorio:
1. Sanciones Institucionales:
· En caso de incumplimiento, se aplicarán sanciones graves, incluyendo:
· Multas de hasta el 20% de los ingresos anuales del BIS.
· Suspensión temporal de operaciones internacionales.
· Confiscación de activos bajo jurisdicción soberana.
2. Sanciones Individuales:
· Los directivos y empleados responsables de incumplimientos estarán sujetos a:
· Multas individuales.
· Inhabilitación perpetua para ejercer funciones en instituciones financieras.
· Prisión de 3 a 10 años, según la gravedad del caso.
DISPOSICIONES FINALES
1. Entrada en Vigor:
· Esta resolución entra en vigor de manera inmediata tras su publicación.
2. Cláusula de Supremacía:
· La presente resolución prevalece sobre cualquier normativa bancaria, nacional o internacional, que contradiga las disposiciones aquí establecidas,
conforme al ius cogens y el Derecho Natural.3. Verificación y Seguimiento:
· La Corte supervisará el cumplimiento de esta resolución mediante auditorías periódicas y verificaciones independientes, conforme a los
principios de transparencia y verificabilidad del ius proprium.Dado en la sede de la CorteInternacional de Justicia Real de la Gente, a los 26 días del mes de febrero de
2025.Por la Autoridad Soberana de la Corte Internacional de Justicia Real de la Gente.
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