• Asamblea Universal de Salud

    Soberanos Reales Naturales

  • Constitución de

    Asamblea Universal de Salud

    Promulgada y Divulgada 05/09/2023

    Preámbulo

    Los Soberanos partes de estaConstitución declaran, en conformidad con la Carta Magna de los Soberanos
    Reales, que:

    siendo que la salud es una dependencia del Ser Soberano en su participación,búsqueda y obtención de un óptimo intercambio con su entorno, en pos de un estado de equilibrio y completo bienestar físico, anímico, social y espiritual en su devenir vivencial en este y todo otro plano de la existencia, desde la experiencia, autoconocimiento y aprendizaje, es inherente a la elección de cada uno, de todo Ser Soberano en la Creación; tanto en su historia vital como en la instancia de la muerte, son procesos inherentes a su condición y a su historia como Ser; siendo así también misión de los agentes de salud y de los Seres Naturales el acompañamiento de las instancias finales de la vida, en un proceso de muerte digna; entendiéndolo como la culminación natural del ciclo vital del Ser, sin intervención directa e intencional del agente de salud para la
    ocurrencia del desenlace; entendiendo al cuerpo biológico como un sistema abierto en búsqueda de equilibrio dinámico y como un vehículo de la consciencia individualizada para la experiencia en el plano material de existencia, el concepto práctico de Salud se define como ese punto de equilibrio dinámico donde el Ser, en pos de la experiencia, se perpetúa en el tiempo manteniendo sus componentes dentro del rango óptimo de función mejor alineado para la experiencia elegida a través del optimizado intercambio con su entorno;
    que, por consiguiente, la salud es una dependencia del empoderamiento del Ser Soberano y su decisión consciente y en honor, apropiado de los recursos y elementos de sanación y auto regeneración , ante procesos de desarmonía de su medio, enmarcando esta dependencia en la absoluta consideración y respeto del
    otro; que una sociedad sana es la resultante de la interacción entre Seres sanos;
    que en toda estructura jerárquica en la sociedad, su idónea asistencia al Ser Real define su valor intrínseco, siendo la evidencia y el reconocimiento de dicho valor lo que otorga autoridad;
    que de fundamental importancia en el facilitamiento en armonía de los requisitos de dicha participación, búsqueda y elección son las condiciones de desarrollo del niño; que la mutua cooperación y asistencia entre los Seres Soberanos para lograr las óptimas condiciones y el respeto de las mismas en pos de lo aquí descrito es inevitable.
    Es entonces que, aceptando estos Principios, las Naciones Soberanas integrantes convienen en esta Constitución y por este acto establecen la Asamblea Universal de Salud de los Soberanos Reales Naturales, como organismo especializado, de conformidad con los principios rectores de la Carta Magna de los Soberanos Reales.

    Independencia

     

    Capítulo I – Finalidad

    Artículo 1 La finalidad de la Asamblea Universal de Salud de Soberanos Reales Naturales (llamada de ahora en adelante la Asamblea de Salud) será promover para todos los Seres Reales las óptimas condiciones y el respeto de las mismas en pos de los Principios referentes a salud aquí descriptos; defender el libre albedrío y consentimiento a la vida en todos sus estadios del desarrollo y situaciones en su devenir existencial; promover la integración de las esferas biofísica, psicoanímica, ambiental y espiritual del Ser Soberano Real Natural.

    Capítulo II – Funciones

    Artículo 2 Para lo cual, las funciones de la Asamblea de Salud serán: a) actuar como autoridad* referente para las Naciones integrantes para su asistencia en asuntos de salud, si así lo requieren;
    b) ayudar a las Naciones, a su solicitud, con el soporte técnico, asistencia y recursos adecuados, en las situaciones de salud en las que soliciten asistencia, en la medida que acepten;

    c) promover y accionar los mecanismos y condiciones conducentes al descubrimiento y mantenimiento del valor intrínseco existencial del Ser Soberano, su empoderamiento y autodeterminación;
    d) promover y accionar la búsqueda, entendimiento (investigación) y divulgación de todos los métodos, tecnologías y conocimientos existentes para la facilitación del restablecimiento y mantenimiento del equilibrio y bienestar del Ser en todos sus aspectos;

    i) defender el concepto del poder inalienable del Ser Natural sobre la decisión consciente de decidir sobre su
    salud y condiciones de vida, rechazando todo intento de intromisión y coacción por parte de cualquier entidad, institución, organización o corporación sobre esta facultad invulnerable;

    ii) ofrecer y ayudar a proveer a las Naciones la asistencia y recursos de salubridad que se consideren necesarios;

    iii) ofrecer recursos, conocimientos y estrategias destinadas a acompañar la evolución de los procesos de las enfermedades, respetando en todo momento los estándares de aceptabilidad y costumbres de los
    Seres; v)estudiar y examinar exhaustivamente los eventos llamados pandemias, recientemente acontecidos en el contexto del llamado COVID-19, rechazando toda acción y política coercitiva por parte de cualquier institución, entidad o corporación contra la integridad de los Seres Reales, habida cuenta de no haberse demostrado la existencia ni el aislamiento del mencionado virus SARS-Cov 2, y siendo que se ha reconocido en medios científicos que la prueba diagnóstica denominada PCR no detecta secuencias del denominado virus;

    vi) rechazar todo intento de vacunación del tipo que sea, entendiendo que el Ser Natural sano no necesita ninguna inoculación de supuesta acción inmunizante, sabiendo que en un organismo sano y en armonía,
    los llamados gérmenes tienen pocas probabilidades de generar enfermedad;

    vii) asistir, en conjunto con otros organismos especializados cuando fuere necesario, en el acontecimiento de catástrofes naturales o provocadas, ofrecer las recomendaciones pertinentes para el
    mejoramiento de la nutrición, la habitabilidad, el saneamiento y la higiene del medio, y la recuperación del equilibrio biopsicosocial;

    viii) promover la cooperación y asistencia mutua entre profesionales e investigadores del ámbito de la salud;
    ix) promover el mejor estado de salud y la asistencia maternal y del niño, y fortalecer la capacidad de vivir en armonía con el
    ambiente;
    x) asistir en el fortalecimiento de la prevención delos trastornos de la salud mental;
    xi) promover las investigaciones en el área de salud,como así también asistir en la optimización de la enseñanza y formación de los profesionales de salud, en todas sus ramas, disciplinas y especialidades, en el respeto y la contemplación del Ser Natural en su devenir de desarrollo biofísico, espiritual y social, parte del Todo;

    e) rechazar y combatir toda herramienta, tecnología, ideología,metodología o accionar desempoderante y/o invalidante que promueva o perpetúe la desvalorización y dependencia del Ser en toda forma de interacción social.

     

    Capítulo III – Integrantes y asociados

    Artículo 3 Lacalidad de integrante de la Asamblea es accesible a todas las Naciones Soberanas.

    Artículo 4 Losintegrantes de la Asamblea Mundial de Soberanos Reales Naturales pueden llegar a ser integrantes de la Asamblea de Salud suscribiendo esta Constitución, de conformidad con los principios de la Carta Magna de Soberanos Reales Naturales.

    Artículo5 LosSoberanos Reales Naturales aspirantes a integrar en honor la Asamblea de Salud
    deben demostrar experticia (idoneidad) enel campo de la salud, sea cual fuere su especialidad en el área. Deberán ser admitidos por aprobación de la totalidad de los integrantes. Se comprometerá a actuar en honor y a realizar la contribución financiera fijada anualmente por la Asamblea.

    Artículo 6 Encaso de que un integrante incurriese en deshonor hacia la Asamblea de Salud, sea por acción deshonrosa o por incumplimiento de sus obligaciones financieras, se procederá a suspender su ejercicio a conformar decisiones y a la prestación de asistencia específica de su especialidad. Dicha acción obrará por resolución
    de la totalidad de los integrantes. El infractor podrá ser restituido en sus atributos tras enmendar su falta, por aceptación de la totalidad de los integrantes.

    Capítulo IV – Organos

    Artículo 7 Las tareas dela Asamblea serán ejercidas por: a) La Asamblea Universal de Salud de Soberanos Reales Naturales (llamada en adelante Asamblea de Salud); b) La Secretaría General.

    Capítulo V – La Asamblea deSalud

    Artículo8 La Asamblea de Saludestará compuesta por Soberanos Reales Naturales que posean experticia demostrable en el campo de la salud, en las especialidades que les competan por su formación previa. Incluirá a idóneos y profesionales de la Medicina Tradicional y Holística en sus diversas ramas y especialidades, y de las Disciplinas y Artes de la Sanación en sus distintas áreas, Fisioterapia, Enfermería, Farmacoterapia y Herbolaria, y Terapias Artísticas y Físicas destinadas a la recuperación y mantenimiento en salud.Será misión permanente de esta Asamblea cultivar, promover, facilitar y honrar el mutuo enriquecimiento de los profesionales de todas las disciplinas concurrentes, entendiendo siempre su mutua complementación en equidad de autoridad conjunta.

    Artículo 9 La Asamblea de Salud se reunirá en sesiones anuales ordinarias y ensesiones extraordinarias cuando sea necesario. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por requerimiento de la totalidad de la Asamblea. La Asamblea de Salud establecerá su propio reglamento interno.

    Artículo 10 LaAsamblea de Salud designará, en cada sesión anual, la fecha y el lugar de residencia del Soberano Real Natural integrante en que se realizará la siguiente sesión anual.

    Artículo 11 LaAsamblea de Salud elegirá su Secretario General y demás funcionarios al principio de cada sesión anual, y desempeñarán sus funciones hasta que sean elegidos sus sucesores.

    Artículo 12 Lasfunciones de la Asamblea de Salud serán: a)determinar la política de la Asamblea; b)confirmar anualmente a los integrantes de la Asamblea en la sesión anual ordinaria;

    c) nombrar al Secretario General; d)estudiar, confeccionar y aprobar las recomendaciones que se consideren pertinentesrespecto de acciones, estudio e investigación respecto de las problemáticas del área;

    e) designar los Comités que se estimen necesarios para el desempeño delas tareas de la Asamblea; f)dirigir el rumbo financiero de la Asamblea y estudiar y aprobar su presupuesto;

    g) resolver el ofrecimiento de recomendaciones y/o instrucciones a losintegrantes sobre asuntos de salud que la Asamblea considere pertinente, y hacerlas extensivas a las demás instituciones de la Asamblea Universal de los Soberanos Reales Naturales; h)invitar a otras instituciones de la Asamblea Universal de los Soberanos Reales Naturales, que tengan responsabilidad vinculada con la de la Asamblea de Salud, a designar representantes para participar, sin posibilidad de sufragio, en las sesiones ordinarias y extraordinarias para el tratamiento de los asuntos en
    común; i)promover y realizar estudios e investigaciones en el campo de la salud, conducidos por sus propios integrantes, y en cooperación con integrantes de otras instituciones cuando sea apropiado.

    Artículo 13 Función especial Ante situación de peligro inminente para la integridad física,psicoanímica y ambiental de todo Soberano Real Natural, es atributo y función de esta Asamblea emitir los documentos que sean pertinentes para evitar,
    contrarrestar y/o mitigar el o los peligros en cuestión. El o los incurrentes en tal perjuicio deberán saber que provocarán la indignación del Primer Creador.

    Artículo 14 La Asambleade Salud tendrá la facultad para promover y adoptar acuerdos en lo que respecta a los asuntos de las áreas de su competencia, siendo necesaria para su aprobación y puesta en vigor la aceptación de las dos terceras partes de sus integrantes.

    Artículo 15 Cada uno de los integrantes se compromete a la implementación de los acuerdos adoptados por la Asamblea en un plazo de un mes, notificando al Secretario General de la acción pertinente. En caso de no aceptación del o los acuerdos, podrá elevar declaración de las razones de no aceptación. En virtud de lo cual la Asamblea fijará sesión extraordinaria para la consideración del rechazo, y la eventual revisión del o los acuerdos relacionados.

    La presente Constitución entra en vigor en fecha 5 de Septiembre de 2023 y permanecerá en vigor por tiempo
    indefinido, en Fe de lo cual Nosotros, las Naciones Integrantes, firmamos la presente Constitución en un ejemplar que se guardará en la sede de residencia de la Nación Integrante a sortear por concurso conjunto renovable cada dos años, de la cual se entregará copia a cada Integrante.
    _______________________________________________________________

    Se hace la Aprobación total de la Asamblea General Real de las Gentes con consulta a la Corte Internacional de Justicia Real de las Gentes, con aprobación del Congreso Real de las Gentes, con aprobación Congreso Real de las Gentes y el Concejo Económico y Social. Proclamada y Divulgada por el Consejo de Administración Real de las Gentes el día 5 de setiembre del año 2023    

     

  • Naciones Miembros

    Naciones Soberanas Reales Naturales

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    Soberano Real Natural

    Nación Carlos Adrián de la línea Gross, de las tierras conocidas como Buenos Aires, Argentina

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    Soberana Real Natural

    Nación Alexandra del clan Barberán, de las tierras conocidas como Quito, Ecuador

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    Soberana Real Natural

    Nación Dora Sofía del clan Ramírez,de las tierras conocidas como Buenos Aires con embajada en las tierras conocidas como Tierra del Fuego, Argentina

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    Soberano Real Natural

    Nación Cesar Javier del clan Muñoz de las tierras conocidas como la Ciudad de Buenos Aires, Argentina

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    Soberana Real Natural

    Nación Anahí del clan Calderón de las tierras conocidas como Cipolletti, Río Negro, Argentina

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    Soberano Real Natural

    Nación Sebastián del clan Altamirano, de las tierras conocidas como Córdoba, Argentina


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    Soberana Real Natural

    Nación Patricia Carina del clan Funes de las tierras conocidas como San Rafael, Mendoza Argentina. Con embajada en Tri Cities, Washington, Estados Unidos. Con embajada en Surrey, British Columbia, Canada. Con embajada en Viña del Mar, Chile.