• Código Penal Internacional

    Real de la Gente 

     a Derecho por medio de:

    Ius Naturale, Ius Consuetudinarium, Ius Moribus Constitutum, Ius Gentium e Ius Propium.

    Preámbulo

     

    Los Naciones Soberanas Reales Partes en el presente Estatuto, conscientes de que todos estamos unidos energéticamente y nuestras culturas configuran un patrimonio universal y observando con preocupación que este delicado mosaico puede romperse en cualquier momento.Teniendo presente que:

     

    - En este siglo millones de niños, jóvenes, adultos y ancianos; seres vivos reales naturales femeninos y masculinos han sido víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la conciencia de todos los seres.

     

    -Reconociendo que hay graves crímenes que constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de los seres.

     

    -Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la Justicia Real de la Gente.

     

    -Decididos a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes.

     

    -Recordando que es deber de toda Nación ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales.

     

    - Reafirmando los Propósitos y Principios de la Carta Magna de los Soberanos Reales Naturales y, en particular, que las Naciones se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad jurisdiccional o la independencia necesaria de cualquier Nación o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de los Soberanos Reales Naturales.

     

    - Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá entenderse en el sentido de que autorice a una Nación Parte a intervenir en una situación de conflicto armado o en los asuntos internos de otra Nación,

     

    -Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional Real de la Gente de carácter permanente, independiente y vinculada con la realidad presente de los Soberanos Reales Naturales que tenga competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en suconjunto,
    -Destacando que la Corte Penal Internacional Real de la Gente establecida en virtud del presente Estatuto será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales reales.
    -Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica en forma duradera, a lugar y a Derecho por la costumbre internacional o norma consuetudinaria internacional o Derecho Internacional Consuetudinario, que es el procedimiento espontáneo de elaboración de Derecho Internacional (Derecho de Gentes o Derecho Natural Internacional) resultante del comportamiento de los Soberanos Reales Naturales que se rigen bajo Ius Naturale (Derecho Natural) e Ius Propium (Derecho Individual).

    La creación de Ésta Corte es válida para todos los seres vivos de la tierra incluyendo su naturaleza geográfica y lo contenido en ella; no podrá ser impugnada por subrepción, obrepción, nulidad, ni aun de carácter extraordinario, o por cualquier otra fuerza o defecto, ni aplazados o impedidos sus efectos, sino que perpetuamente valdrán y tendrán plena confirmación y firmeza y será irrito e ineficaz lo que por cualquier autoridad ficticia, conscientemente o por ignorancia, pudiese atentar contra ello. Por lo tanto, es lícito para ninguno de nosotros violar esta página de nuestra confirmación, aprobación, comunicación, constitución y mandato, o ir en contra de ella con imprudencia temeraria. Pero si alguno se atreve a intentarlo, hágale saber que incurrirá en la indignación del Primer Creador.

    Los Soberanos Reales Naturales ordenamos ejecución en lo siguiente: